Cómo armar el botiquín de tu empresa según el DS 594 y Art. 184

En Chile, toda empresa está obligada a contar con los medios necesarios para prestar primeros auxilios a sus trabajadores. Esta obligación proviene del inciso segundo del Artículo 184 del Código del Trabajo, que exige al empleador prestar o garantizar los elementos necesarios para que los trabajadores en caso de accidente o emergencia puedan acceder a una oportuna y adecuada atención médica, hospitalaria y farmacéutica. En esta guía te explicamos qué debe tener el botiquín de tu empresa, cómo dimensionarlo y qué consideraciones adicionales aplican según el rubro.

¿Qué dice la ley? La obligación legal del botiquín en Chile

La obligación de contar con botiquín en la empresa no proviene de un artículo específico del DS 594 — ese decreto no menciona el botiquín en ninguno de sus artículos. La fuente legal directa es el Artículo 184 del Código del Trabajo, que opera en dos niveles. Su inciso primero obliga al empleador a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, manteniendo los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales. Su inciso segundo agrega que el empleador deberá prestar o garantizar los elementos necesarios para que los trabajadores, en caso de accidente o emergencia, puedan acceder a una oportuna y adecuada atención médica, hospitalaria y farmacéutica. El botiquín se sustenta en ambos incisos: como implemento de prevención y como elemento de respuesta ante emergencias.

Complementariamente, el artículo 3° del DS 594 del Ministerio de Salud establece la obligación general del empleador de mantener en los lugares de trabajo las condiciones sanitarias y ambientales necesarias para proteger la vida y la salud de los trabajadores, incluidos los de empresas contratistas. Sobre esta base, la SEREMI de Salud puede exigir la disponibilidad de elementos de primeros auxilios durante una fiscalización.

Para la industria minera, existe además una norma específica: el artículo 72 del DS 132 (Reglamento de Seguridad Minera del Ministerio de Minería) establece que en toda faena minera en operaciones se deberá mantener en forma permanente los elementos necesarios de primeros auxilios y transporte de lesionados, incluyendo explícitamente camillas, mantas de protección y botiquín de primeros auxilios con los elementos necesarios para la primera atención de accidentados. Esta es la única norma en Chile que menciona el botiquín de forma explícita.

El contenido mínimo del botiquín no está definido en ninguna de estas normas. Proviene de las recomendaciones técnicas de las mutualidades de seguridad — ACHS, Mutual de Seguridad e ISL — que son los criterios que aplican en la práctica los fiscalizadores. La ley establece la obligación de proteger al trabajador; las mutualidades definen cómo materializarla.

¿Qué debe tener el botiquín de una empresa? Contenido mínimo recomendado

El siguiente contenido corresponde al estándar recomendado por las mutualidades de seguridad para empresas en general. No es una lista legal taxativa, sino el criterio técnico de referencia utilizado en fiscalizaciones.

Insumos de curación y antisepsia

  • Gasas estériles — formatos 5×5 cm y 10×10 cm para curación de heridas
  • Vendas de gasa elasticada — tamaños 4, 6, 8 y 10 cm para inmovilización y compresión
  • Apósitos absorbentes estériles — para cubrir heridas de mayor extensión
  • Cinta adhesiva (micropore) — para fijar apósitos y gasas
  • Parches curita — en distintos tamaños para heridas menores
  • Toallitas antisépticas con alcohol — para desinfección rápida de heridas superficiales
  • Suero fisiológico 0,9% estéril — para lavado de heridas y ojos

Instrumental básico

  • Tijeras de punta roma — para cortar ropa y vendajes
  • Pinzas anatómicas — para manipular apósitos estérilmente
  • Termómetro digital — para evaluación de signos vitales
  • Guantes de procedimiento (nitrilo o vinilo) — para proteger al socorrista

Equipos de emergencia básicos

  • Mascarilla RCP pocket mask — para reanimación cardiopulmonar sin contacto directo
  • Manta térmica aluminizada — para prevención de hipotermia
  • Compresa fría instantánea — para reducción de inflamación en traumatismos
  • Vendas triangulares — para inmovilización y cabestrillos

Documentación

  • Manual de primeros auxilios actualizado
  • Teléfonos de emergencia — SAMU (131), Bomberos (132), número de la mutual
  • Registro mensual de revisión — para acreditar mantención ante una fiscalización

¿Cuántos insumos según el número de trabajadores?

Las cantidades indicadas a continuación son orientativas, basadas en los criterios de las mutualidades de seguridad. La mutual a la que está adherida tu empresa puede indicar cantidades específicas según el nivel de riesgo de la actividad.

N° de trabajadores Gasas estériles Vendas elasticadas Guantes (pares) Apósitos absorbentes
Hasta 10 personas 10 unidades 4 unidades 4 pares 4 unidades
11 a 25 personas 20 unidades 6 unidades 6 pares 6 unidades
26 a 50 personas 30 unidades 10 unidades 10 pares 10 unidades
51 a 100 personas 50 unidades 16 unidades 16 pares 16 unidades
Más de 100 personas Consultar con la mutual o prevencionista asignado

Complementos según el rubro o actividad

Además del contenido mínimo, el botiquín debe adaptarse a los riesgos específicos del lugar de trabajo según criterio de las mutualidades y del prevencionista de riesgos de la empresa.

Empresas constructoras y faenas

  • Collar cervical rígido — para inmovilización ante sospecha de lesión de columna
  • Férulas semirrígidas — para inmovilización de extremidades en traumatismos
  • Kit de lavaojos portátil — ante exposición a químicos o polvo
  • Torniquete CAT — para control de hemorragias severas en extremidades

Empresas industriales y plantas de producción

  • Lavaojos estéril 500 mL — para irrigación ante salpicaduras químicas
  • Apósitos para quemaduras (Burnshield o similar) — para quemaduras leves
  • Solución neutralizante — si hay manipulación de ácidos o bases

Faenas mineras

Las faenas mineras tienen regulación específica. El artículo 72 del DS 132 exige mantener en forma permanente camillas de rescate, mantas de protección y botiquín de primeros auxilios. El artículo 73 exige trabajadores instruidos en primeros auxilios con reinstrucción anual certificada, y que todo supervisor en áreas operativas esté instruido y participe en ejercicios prácticos. El artículo 74 exige vehículos de evacuación equipables dentro de un radio de 5 km de la faena —distancia que se amplía hasta 15 km cuando se dispone de un centro de comunicación y vehículos con radiotransmisor—, y personal paramédico con ambulancia equipada disponible las 24 horas cuando la faena esté a más de 50 km de un centro médico hospitalario o estación de primeros auxilios. El fiscalizador de estas normas es el SERNAGEOMIN, no la Inspección del Trabajo ni la SEREMI de Salud.

Oficinas y empresas de servicios

El riesgo es menor, por lo que el contenido mínimo básico suele ser suficiente. Se recomienda agregar un tensiómetro digital y considerar un DEA (Desfibrilador Externo Automático) si la dotación es alta o si hay personas mayores entre los trabajadores.

¿Dónde debe estar el botiquín y quién debe conocerlo?

Ni el Art. 184 ni el DS 594 establecen requisitos específicos de ubicación. Los criterios prácticos que aplican las mutualidades y que los fiscalizadores consideran como referencia son:

  • Visible y señalizado — con letreros de seguridad según la Norma Chilena NCh 1411
  • De fácil acceso — sin llave, sin obstrucciones, conocido por todos los trabajadores del turno
  • Alejado de fuentes de calor o humedad — para conservar los insumos en condiciones adecuadas
  • Al menos uno por piso o nivel — criterio habitual de las mutualidades para instalaciones de varios niveles

Además, las mutualidades recomiendan que al menos un trabajador por turno conozca el contenido del botiquín y tenga nociones básicas de primeros auxilios. Para faenas mineras, el DS 132 lo exige expresamente. Las mutualidades ofrecen capacitaciones gratuitas o subsidiadas para cumplir con esto.

¿Con qué frecuencia se debe revisar y reponer el botiquín?

Se recomienda revisar el botiquín al menos una vez al mes y siempre después de cualquier uso. Los criterios de revisión son:

  • Fechas de vencimiento — retirar y reemplazar insumos vencidos
  • Integridad del packaging — descartar insumos con envases abiertos o dañados
  • Stock mínimo — reponer los insumos utilizados antes de la próxima inspección
  • Condiciones de almacenamiento — verificar que no haya humedad ni exposición solar directa

Llevar un registro escrito de cada revisión mensual es una buena práctica que demuestra diligencia del empleador ante una fiscalización.

Preguntas frecuentes

¿Qué multa corresponde por no tener botiquín en la empresa?

La Inspección del Trabajo puede cursar multas por infracción al Art. 184 del Código del Trabajo. La SEREMI de Salud puede sancionar por infracción al DS 594 conforme al Código Sanitario. Ambos organismos actúan de forma independiente. El propio Art. 184 establece además que la Dirección del Trabajo debe poner en conocimiento del Organismo Administrador (la mutual) toda deficiencia en higiene y seguridad detectada en una fiscalización, con copia a la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO); la mutual tiene luego 30 días para informar las medidas prescritas a la empresa. Para el detalle de sanciones aplicables, consulta nuestra guía sobre multas por no tener botiquín o directamente con tu mutual.

¿El botiquín de la empresa debe estar certificado?

El Art. 184 y el DS 594 no exigen que el botiquín en sí esté "certificado", pero sí que los insumos médicos contenidos cuenten con Registro ISP (Instituto de Salud Pública de Chile). En TuBotiquín.cl puedes solicitar la ficha técnica de cada producto con su número de registro sanitario.

¿Cuántos botiquines debe tener una empresa?

Ni el Art. 184 ni el DS 594 establecen un número específico. El criterio habitual de las mutualidades es al menos uno por piso o nivel del establecimiento. Para instalaciones de mayor extensión, consulta con el prevencionista o la mutual asignada.

¿La mutual de seguridad exige un botiquín específico?

Cada mutual — ACHS, Mutual de Seguridad, ISL — tiene sus propias recomendaciones de contenido mínimo, que pueden variar según el rubro y nivel de riesgo. Consultar directamente con el prevencionista asignado es la forma más segura de asegurar el cumplimiento.

¿Puedo cotizar el botiquín completo para mi empresa?

Sí. En TuBotiquín.cl puedes solicitar una cotización formal para armar o reponer el botiquín de tu empresa. Emitimos factura electrónica, despachamos a todo Chile y respondemos en 24 horas hábiles. Distribuidor autorizado en Chile: CORVEL SPA (TuBotiquín.cl).

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Si necesitas armar el botiquín de tu empresa, reponer insumos vencidos o cumplir con los requisitos del Art. 184 antes de una inspección, nuestro equipo puede ayudarte con una cotización formal en 24 horas.

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